Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conflictos De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera, Subsección C) y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se ocasiona por una acción de reparación directa iniciada por Coomeva EPS S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES., con la cual pretende que se declare responsable a las entidades demandadas por el pago del valor asumido con sus propios recursos, de todos los gastos asociados a las prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud y el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 672 de 2022 que estableció la regla de decisión según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de reparación directa, cuando se solicita el reconocimiento de una indemnización patrimonial a cargo del Estado, por no haber cumplido en forma adecuada las funciones de inspección, control y vigilancia sobre una EPS, por más de que el sustento de la reparación que se solicita corresponda a servicios en salud NO PBS prestados.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera, Subsección C) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera, Subsección C) y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera, Subsección C) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Coomeva EPS S.A.S. contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de ?los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5175 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera, Subsección C) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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